CONTRATO DE SERVICIO DE ENSEÑANZA
Entre los
suscritos a saber: INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS, y registrada bajo el
nombre social Gabigar, S.A. e inscrita en el Tomo 2, Folio 200, Asiento 936, de
la Sección de Registro Comercial del Registro Público de Panamá, con número RUC
44361-0002-295328, representada en este acto jurídico por Gabriela García,
mujer, mayor de edad, panameña, portadora de la cédula de identidad personal
número 8-280-495, en su condición de Presidente y Representante legal, por una
parte, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, y por la otra parte
{{acu_nombre}} varón (mujer), mayor de edad,
nacionalidad {{acu_nacionalidad}} portador (portadora) de la cédula o
pasaporte número {{acu_cedula}}, con domicilio en {{acu_domicilio}},
localizable a los teléfonos {{acu_telefono}} celular {{acu_celular}}
quien en adelante se denominarán EL/LA ACUDIENTE, de manera conjunta se
denominarán LAS PARTES, hemos convenido en celebrar el presente contrato
de Servicio de Enseñanza, bajo las siguientes cláusulas:
INSTITUTO DE
CIENCIAS APLICADAS
PRIMERA: LAS PARTES declaran y
reconocen que el INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS, en adelante EL
INSTITUTO, es un Centro Educativo de Enseñanza Básica General (inicial,
primaria y pre-media) y de enseñanza media, de reconocido prestigio en el
país, con más de 28 años de servicio en la educación y cultura nacionales, así
como en el desarrollo y progreso de Panamá.
OBLIGACIÓN
DE PRESTAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA
SEGUNDA: EL
INSTITUTO se obliga a prestar el servicio de enseñanza que está autorizado
a ofrecer por las autoridades educativas del país, al (los) siguientes (s)
estudiantes (s):
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TERCERA: La
prestación del servicio de enseñanza se realizará por EL INSTITUTO de
acuerdo al Calendario Escolar que cada año determine EL INSTITUTO, que
será comunicado mediante Circular. La prestación del servicio de enseñanza se
realizará conforme a los planes y programas de estudios aprobados por el
Ministerio de Educación y conforme a las metodologías, programaciones,
ciencias, principios, métodos y técnicas de enseñanza – aprendizaje y de
evaluación que determine EL INSTITUTO, en observancia a la ley, a las directrices
del Ministerio de Educación y del INSTITUTO de forma presencial (REGULAR),
semi presencial o virtual (NO REGULAR), para garantizarar una educación que
procure una formación integral y la excelencia académica como su estándar,
concediéndole al estudiante la libertad y oportunidad de alcanzar la excelencia
de forma individualizada, lo cual debe crear seres humanos maduros, seguros de
sí mismos y capaces de desenvolverse con empatía, amor al prójimo y
sensibilidad social.
PERSONAL
DOCENTE
CUARTA: EL INSTITUTO se
compromete a prestar el servicio de, enseñanza de manera presencial
(Regular), o semi presencial a virtual (No Regular), a través de un
personal docente debidamente calificado e idóneo para asumir y dictar las
clases designadas en una enseñanza integral. El personal docente contratado
impartirá sus asignaturas con dedicación, responsabilidad y diligencia, en un
ambiente de respeto mutuo entre los docentes y el estudiante, manteniendo una
dinámica de interacción presencial (Regular), o semi presencial a virtual (No
Regular), entre los docentes y EL/LA ACUDIENTE.
HORARIO DE
CLASES Y RESPONSABILIDAD
QUINTA: La
prestación del servicio de enseñanza por EL INSTITUTO al Estudiante, se
hará de forma continua, según los días de clases establecidos en el calendario
escolar anual y en el horario o jornada de clases aprobadas por el Ministerio
de Educación, teniendo conocimiento LAS PARTES que el año escolar será del
29 de Marzo de 2021 al 15 de Diciembre de 2021,
y que los horarios serán los siguientes:
De
8:00 am a 1:20 pm de lunes a jueves para Primaria y viernes de 8:00
am a 11:00 am
De
8:00 am a 1:40 pm de lunes a jueves para Pre Media y Media y viernes
de 8:00 am a 11:20 am
LAS PARTES aceptan que
el horario de clases pueda variar de acuerdo al servicio de enseñanza que se
esté efectuando en su momento, entendiendo que el contrato podrá cambiar de presencial
(Regular) o semi presencial a virtual (No Regular), según lo disponga el Meduca,
de haber alguna medida urgente, para mitigar efectos que puedan ser ocasionados
por Pandemias o situaciones ajenas al Centro de Ensenanza, tal y como
queda establecido en la Resolucion No. 59 de 2 de julio de 2020 y sus anexos,
por el Ministerio de Educacion, por lo que EL/LA ACUDIENTE
aceptan el cambio de horario de clases y la forma de prestar el servicio de
enseñanzas y no sea objetado por el Ministerio de Educación.
La
responsabilidad de EL INSTITUTO en la prestación del servicio empieza
una vez iniciadas las clases en el período escolar anual; y de forma diaria una
vez iniciado el horario o jornada de clases.
Es obligación de EL/LA
ACUDIENTE velar que El Estudiante asista puntual e
ininterrumpidamente a clases, según lo establecido para recibir sus clases de
forma presencial (Regular) o semi presencial a virtual (No Regular), para
cubrir los objetivos de aprendizaje, salvo en los casos debidamente
justificados, quedando obligado a que EL (La) Estudiante esté en EL
INSTITUTO al iniciarse el horario o jornada diaria de clases, y a que El
(La) Estudiante se retire de EL INSTITUTO una vez finalizada la jornada
diaria de clases. El transporte del Estudiante hacia y desde EL INSTITUTO,
es obligación exclusiva de EL/LA ACUDIENTE.
*******************Las
puerta del Colegio se abrirán a las 7:30 am para los Estudiantes y se cerraran
a las 2:00pm.******************
Si el ESTUDIANTE
es dejado en el colegio por tercera vez después de las 2:00 pm en el
Colegio, EL INSTITUTO le apliacará un cargo de B/.100.00
(cien balboas) por cada hora adicional en la cuenta del estudiante por
día que esto ocurra.
El INSTITUTO No
se hará responsable por El/LA ACUDIENTE cuando el
estudiante sea dejado en el colegio antes o después de la jornada establecida
en este contrato, es decir antes de las 8:00 am y después de la 1:40pm.
SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO
SEXTA: La
prestación del servicio de enseñanza se suspenderá en los siguientes casos, sin
que dicha suspensión genere o acarree responsabilidad alguna a EL INSTITUTO:
1. De acuerdo a
lo establecido en el Reglamento Interno del INSTITUTO se
suspenderá el servicio luego que se tenga dos (2) cuotas mensuales vencidas,
previa notificación a EL / LA ACUDIENTE hasta que éste realice
un arreglo de pago, el cual no deberá exceder el año lectivo escolar.
2. Durante los
períodos de vacaciones, de descanso y de los días de asueto y feriados en el
transcurso del año escolar; y entre un año escolar y el siguiente.
3. Durante las
actividades y eventos organizados por EL INSTITUTO.
4. Durante la
ejecución o término de duración de la sanción disciplinaria impuesta (suspensión
del estudiante) a El (La) Estudiante.
5. Por huelga,
paro o suspensión de labores decretados por los Docentes. Tan pronto
cese la suspensión del servicio de Enseñanza por estas razones, EL INSTITUTO
dispondrá lo necesario, según directrices del Ministerio de Educación, para
garantizar el tiempo de clases y el cumplimiento de los objetivos y fines del
año escolar.
6. Cualquier
otra suspensión de clases no imputadas al INSTITUTO, tales como
días de ausencias por enfermedad prolongada o por motivos de viajes, será
responsabilidad del ACUDIENTE.
7. Pandemias o
situaciones ajenas al INSTITUTO, en la cual el
Ministerio de Educacion asi lo estime, o Autoridades Competentes en razón de un
Estado de Emergencia, Seguridad Nacional y otros de esta misma índole.
8. Y cualquier
otro motivo que surja de la aplicación de la ley, de nuestros
estatutos, reglamentos o de las directrices del Ministerio de Educación.
ADMISIÓN
SÉPTIMA: El Estudiante
es admitido(a) en EL INSTITUTO por el periodo escolar Anual,
tomando en consideración los factores que determinan el ingreso y permanencia
de un estudiante en EL INSTITUTO, en estricta observancia a la
Constitución Nacional, la Ley y las reglamentaciones internas de EL
INSTITUTO.
OCTAVA: La Admisión
de El Estudiante en EL INSTITUTO se renueva cada
año escolar a solicitud de EL/LA ACUDIENTE, manifestada a través
del pago de la Matrícula y la Primera Cuota Mensual y el acceso vía
internet de la información académica del estudiante, siempre que se
cumplan las reglamentaciones internas para la admisión y permanencia de El (La)
Acudido (a) en EL INSTITUTO. EL/LA ACUDIENTE declara que
conoce las reglamentaciones sobre la admisión y permanencia del
estudiante en EL INSTITUTO, por la que las acepta y conviene
que son parte del presente Contrato, así como sus modificaciones y
reformas aprobadas por las instancias y autoridades correspondientes, siempre y
cuando dichas modificaciones se realicen conforme a la ley.
EL/LA
ACUDIENTE
se obliga a cumplir y hacer que El Estudiante cumpla con las reglamentaciones
internas de EL INSTITUTO, aprobadas por las instancias y autoridades
correspondientes en observación a la ley; y entiende que la admisión y
permanencia de El (La) Acudido (a) en EL INSTITUTO depende de su disciplina,
asistencia, aprovechamiento académico y cumplimiento de las reglamentaciones
internas.
EL/LA
ESTUDIANTE que
durante el año escolar No cumpla con los objetivos del colegio y no
mantenga una conducta apropiada, antes de culminar el segundo trimestre, se le
notificará por escrito que no habrá cupo para el año escolar siguiente y deberá
buscar otro colegio.
De igual
forma EL/LA ACUDIENTE que NO
cumpla puntualmente con sus pagos,
se le informará por escrito antes de culminar el segundo trimestre, que no habrá cupo para su Acudido para el año
escolar siguiente y deberá buscar otro colegio.
Los estudiantes Extranjeros deberán
presentar Nota de Convalidación del Ministerio de Educación para
poder matricularse y sólo podrán solicitar certificación de estudios o
constancia de estudios, si han cancelado
la totalidad del costo del año escolar, esto es matrícula, anualidad, sigeduc y
club de padres de familia y han cumplido con la entrega de todos los documentos
solicitados.
PAGO DE
MATRÍCULA Y DE LA ESCOLARIDAD
NOVENA: EL/LA
ACUDIENTE
se obliga a pagar anualmente en concepto de:
a. Matrícula: la
suma de US$ 250.00 (De 1ero a 6to. grado).
b. Matrícula: la
suma de US$ 250.00 (7,8,10,11 grado).
c. Matrícula: la
suma de US$ 250.00 (9no grado).
d. Matrícula: la
suma de US$ 250.00 (12mo grado).
e. Acceso a
información del estudiante vía internet: US$40.00 para todos
los estudiantes(pagaderos con la matrícula y la 1era cuota), al momento
de inscribirse.
f. Cuota de Club
de Padres de Familia, B/.25.00 por año escolar y debe cancelarse antes de
iniciar las clases.
g. ACTO DE
GRADUACIÓN, el cual debe
ser cancelado al momento de realizar la matrícula: 12MO
GRADO: B/. 195.00 (INCLUYE: B/70.00 Entrada estudiante, más 2
invitados, B/50.00 Toga, B/. 50.00 Diploma, B/.25.00 Crédito 12mo Grado). 9NO
GRADO: B/. 140.00 (INCLUYE:B/.70.00 ENTRADA ESTUDIANTE, MÁS 2 INVITADOS,
B/.45.00 CERTIFICADO Y B/. 25.00 CRÉDITOS DE 9NO GRADO).
h. Costo adicional
establecido a las diferentes actividades extra-curriculares (7 meses): Banda
escolar B/.240.00, Equipo futbol B/.280.00 y otros. Este costo solo
cubre el instructor, demas materiales y equipos los deben comprar. Fecha de
Inicio 15 de abril de 2020 y finaliza 13 de noviembre.
TOTAL
A PAGAR AL MOMENTO DE MATRICULARSE: Matrícula de US$250.00 para estudiantes de
Noveno y Matrícula de US$ 250.00 para estudiantes de Duodécimo Grado, más la Primera
Cuota US$280.00, más US$40.00 de acceso vía internet a la información
Académica del estudiante y US$ 140.00 Acto de Graduación 9no Grado, US$195.00
Acto de Graduación 12mo. Grado. .
TOTAL
A PAGAR AL MOMENTO DE MATRICULARSE PARA EL RESTO DE LOS ESTUDIANTES: Matrícula
de US$ 250.00 para los estudiantes de 1ero a 6to grado, US$280.00 de la
Primera Cuota, más US$40,00 de acceso vía internet a la información Académica
del estudiante. Matrícula de US$ 250.00 para los estudiantes de 7,8,10 y 11,
más US$280.00 de la Primera Cuota, más US$40,00 de acceso vía internet a la
información Académica del estudiante.
EL/LA
ACUDIENTE SE OBLIGA A PAGAR LA MATRÍCULA, 1ERA CUOTA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE VÍA INTERNET, DE CADA UNO DE SUS ACUDIDOS, DURANTE EL
PERÍODO DE MATRÍCULA DE CADA AÑO ESCOLAR ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO Y ANTES
DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA. Y el acto de graduación para los estudiantes
de 12mo grado y 9no grado.
DÉCIMA: EL/LA
ACUDIENTE se obliga a pagar en concepto de Escolaridad, por el derecho de
su(s) acudido (s) a recibir anualmente el servicio de enseñanza, la siguiente
suma US$. 2,520.00 (dos mil quinientos veinte dólares).
EL/LA ACUDIENTE o Padre de Familia,
se obliga a pagar anualmente la escolaridad por cada uno de su(s) acudido(s),
de la siguiente manera:
1. Nueve (9)
cuotas mensuales por cada estudiante que tenga en EL INSTITUTO de la
siguiente manera, según el grado en que se matrícule:
De Kinder a Duodecimo
Grado
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US$280.00 (doscientos ochenta dólares cada
cuota mensual).
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2. Las cuotas
mensuales deberán pagarlas en el Global Bank, Banco asignado por EL
INSTITUTO:
Cuenta Corriente Número
07-101-23077-5 Nombre Gabigar, S.A. (INSTITUTO DE CIENCIAS APLICADAS) del
Global Bank.
3. El Padre de
Familia que quiera pagar através de la Banca en Línea o ACH, los
pagos deberán realizarse con 5 días de anticipación al 1 (uno) de cada mes, es
decir los 25 de cada mes, ya que los Bancos demoran en hacer
efectivo esta transacción y caerán en recargo si pagan los 1ero de cada mes.
4. El Padre de Familia
o acudiente pagará en su totalidad 9 (nueve) cuotas mensuales por
estudiante, durante cada período escolar.
5. El pago de
las Cuotas se debe realizar el día 1 (uno) de cada mes.
6. Pasado el día
1
y el padre de familia o acudiente no a cancelado el total de la cuota mensual tendrá
los siguientes recargos:
a. Pagará el 15%
del monto de la cuota mensual atrasada a partir del día 2 (dos) por una sola
vez.
b. Se cobrará al
padre de familia o acudiente el 1% sobre el saldo total atrasado a fin de cada
mes.
c. El Padre de Familia o
acudiente, incurrirá en mora, cuando deba dos cuotas mensuales o más, en
tal caso EL INSTITUTO, podrá gestionar el cobro por la vía judicial.
7. El uso del
ACCESO A LA INFORMACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE VÍA INTERNET se suspenderá
o bloqueará, si
el estudiante tiene una
Cuota vencida y sin reclamo posterior, hasta que cancela
la cuota respectiva.
EL INSTITUTO se obliga a
tener a disposición de EL/LA ACUDIENTE durante el año escolar los costos
de la escolaridad, el cual NO cambiará independientemente a la modalidad en la
que reciba el servicio de Ensenanza, es decir presencial (Regular) o semi
presencial a virtual (No Regular).
En el caso de
que EL/LA ACUDIENTE, quien suscribe el presente contrato, no sea la
persona que el/la estudiante dependa económicamente, se deberá llenar el ANEXO
I, del presente contrato, que deberá ser firmado por EL/LA RESPONSABLE
ECONÓMICA de El/La Estudiante, igualmente si es quien firma este
contrato también deberá firmar el ANEXO 1.
DÉCIMA PRIMERA: EL/LA
ACUDIENTE reconoce y acepta que el monto de la matrícula y de la
escolaridad puede variar, por lo que se obliga a pagar el aumento
que se dé, siempre que se cumpla la legislación vigente y el reglamento
interno de EL INSTITUTO aprobado por el Ministerio de Educación;
teniendo presente que en el caso de la matrícula, la Ley Orgánica de Educación
somete cualquier aumento a la previa coordinación entre el Colegio particular y
su instancia correspondiente, y el Ministerio de Educación.
PAGO POR OTROS
SERVICIOS
DÉCIMA
SEGUNDA:
EL/LA ACUDIENTE se obliga a pagar por otros servicios y por
materiales que recibirá (n) su (s) acudido (s) durante el año escolar, las
sumas que se indican en la lista de costos por la escolaridad de cada año,
el cual será informado a EL/LA ACUDIENTE y puesto a su disposición
con anticipación al período de matrícula, SIN RECLAMO POSTERIOR..
LAS PARTES acuerdan que
la lista de costos por servicios y materiales de cada año es parte del
presente Contrato de Servicio de Enseñanza.
DÉCIMA
TERCERA: LAS PARTES reconocen y aceptan que el cumplimiento
de los compromisos económicos por EL/LA ACUDIENTE, así
como el cumplimiento de las normas de disciplina, académicas y de
funcionamiento de EL INSTITUTO, son indispensables para
que EL (La) Estudiante reciba el servicio de enseñanza.
En
consecuencia, LAS PARTES aceptan y convienen que El (La) Estudiante
podrá asistir a clases, sí EL/LA ACUDIENTE formaliza un arreglo de pago,
debiendo hacer efectivo un abono de por lo menos la mitad del monto en mora.
EL INSTITUTO podrá negarse a realizar un arreglo de pago, en el
caso de que EL/LA ACUDIENTE ha incumplido previamente dos o más compromisos
similares. No se harán arreglos de pago ni habrá prórroga, a partir del inicio
del segundo (II) Trimestre.
OTROS GASTOS
Y ACTIVIDADES
DÉCIMA
CUARTA:
LAS PARTES reconocen y aceptan que los costos de las pruebas
psicológicas y académicas, los créditos, certificación de estudios y
otros, No están incluidas en la matrícula ni en la escolaridad,
por lo que son adicionales; costos que deberá asumir y satisfacer EL/LA
ACUDIANTE.
DÉCIMA
QUINTA:
EL/LA ACUDIENTE se obliga a suministrar y sufragar el costo del
uniforme escolar, de educación física y batas de laboratorio.
DÉCIMA SEXTA: Como parte
de la Educación Integral que deben recibir los estudiantes, LAS PARTES
reconocen y aceptan que EL INSTITUTO podrá realizar ferias, excursiones
didáctica y recreativas, actividades y eventos, debiéndose anunciar con
suficiente tiempo de anticipación. Los costos de participación de El(La)
Estudiante en estas ferias, eventos y demás actividades serán cubiertos por EL/LA
ACUDIENTE.
RESOLUCIÓN
(TERMINACIÓN) DEL CONTRATO
DÉCIMA
SÉPTIMA: EL/LA ACUDIENTE podrá resolver o dar
por terminado el presente contrato, de pleno derecho y sin previo
pronunciamiento judicial:
1. Con previa
notificación escrita, dirigida a la dirección del plantel, antes de iniciarse
el período de clases del año escolar, en cuyo caso se
le devolverá todas las sumas abonadas por el servicio, con excepción del costo
de la matrícula de la siguiente forma:
a.Hasta siete
(7) días después de matriculado según fecha de recibo, tendrá derecho a la
devolución de todo su pago, menos el 40% por gastos de manejo.
b.Hasta ocho
(8) días después de la fecha de inscripción, no se devolvera el valor
correspondiente a la inscripción, ni el 50% del resto de las cuotas cobradas.
c.Posterior a
los ocho (8) días no se devolverá el valor correspondiente a la inscripción, ni
la cuota abonada.
d.Iniciadas
las clases, solo tendrá derecho a la devolución por pagos que excedan de la
quinta cuota, para tener derecho a créditos y documentos necesarios.
2. Iniciadas las
clases Deberá notificarse por escrito a la dirección del plantel con dos
meses de anticipación a la fecha que se hará efectivo el retiro del plantel
de el/la estudiante. En cuyo caso, EL/LA ACUDIENTE, deberá hacer
los pagos correspondientes, hasta el último día que el/la estudiante reciba el
servicio de enseñanza, y se le retendrán los fondos de terceros de la matrícula
que ha sido comprometidos al momento del retiro. En caso de que EL/LA
ACUDIENTE no cumpla con el pre aviso de dos meses, deberá al momento
de retiro de el/la estudiante pagar al plantel dos (2) cuotas mensuales y se le
retendrán los fondos de terceros de la matrícula que han sido comprometidos al
momento del retiro.
3.
Iniciado
el segundo trimestre, EL/LA ACUDIENTE, deberá
cancelar todo el año escolar, para poder tener derecho a créditos.
Para los
efectos de este contrato se entiende por fondos a terceros los siguientes: Seguro
Accidentes Personales, Internet, Laboratorios, Sistema de Comunicación
Educativa vía WEB y otros.
AUTORIZACIÓN
DÉCIMA
OCTAVA:
EL/LA ACUDIENTE autoriza a EL INSTITUTO, cuando dadas las
circunstancias sea necesario, que envíe a EL (La) Estudiante al hospital
o clínica que se establezca en el contrato de seguro colectivo de asistencia
médica. Asimismo, EL/LA ACUDIENTE releva de cualquier
responsabilidad a EL INSTITUTO en caso de negligencia médica o de
accidentes de tránsito en el traslado de estudiantes a la clínica u hospital
por enfermedad, accidente o riña. En el caso de accidente de tránsito, esta
clausula se aplicará siempre que el accidente de tránsito no sea imputable a EL
INSTITUTO.
Cuando se presenten
enfermedades o incidentes que provoquen daños a otros que no estén cubiertos
por el seguro contra accidentes y que amerite el traslado de un estudiante a un
hospital, EL INSTITUTO trasladará al estudiante al hospital
más cercano y EL/LA ACUDIENTE tendrá que hacerle frente al
compromiso económico previa delimitación de responsabilidad. EL
INSTITUTO deberá consultar o coordinar, si las circunstancias y la emergencia
se lo permitan, con EL/LA ACUDIENTE antes de proceder a elegir el centro de
salud.
CAMBIO DE
ACUDIENTE
DÉCIMA
NOVENA:
LAS PARTES reconocen y aceptan que el prestigio de EL INSTITUTO
ha sido un factor importante en la celebración del presente contrato, por lo
que la participación directa o indirecta (acción u omisión) de EL/LA
ACUDIENTE en actos que de forma injustificada, o de forma
manifiesta o reiteradamente afecten o puedan afectar la imagen, el prestigio y
el buen funcionamiento de EL INSTITUTO, darán derecho a EL
INSTITUTO, sin perjuicio de aplicar otras medidas previstas en la ley y
en sus reglamentaciones internos, a exigir el reemplazo de EL/LA
ACUDIENTE. Si el reemplazo no se da en el término indicado, que no
podrá ser inferior a una semana, EL INSTITUTO podrá negarse a renovar la
admisión de El (La) Estudiante en el próximo año escolar.
DURACIÓN DEL
CONTRATO
VIGÉSIMA: El presente
Contrato de Servicio de Enseñanza tendrá la duración del año escolar 2021
del 29 de MARZO de 2021 al 15 de DICIEMBRE de 2021.
EL/LA
ACUDIENTE,
tendrá la obligación de comunicar a la Dirección del plantel, de forma
escrita, con no menos de dos meses de anticipación al cierre del año escolar en
curso, la intención de continuar utilizando los servicios de enseñanza para el
próximo año lectivo. Por su parte EL INSTITUTO, deberá
notificar por escrito a EL/LA ACUDIENTE de su voluntad de admitir a
el/la estudiante para el año escolar siguiente, la notificación debe
realizarse con no menos de dos meses de anticipación al cierre del año escolar
en curso. La notificación escrita deberá fundarse en la legislación
vigente, en el reglamento interno de EL INSTITUTO debidamente aprobado
por el Ministerio de Educación y en el cumplimiento del presente contrato.
POR RAZÓN DE
INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA
PRIMERA: EL/LA ACUDIENTE acepta que la presente
obligación presta mérito ejecutivo y renuncia a su domicilio, al protesto o
aviso de haber sido desatendida dicha obligación y a los trámites del Juicio
Ejecutivo y que para la determinación de la suma exigible, se tendrá como
líquida la suma que resulte de los libros de EL INSTITUTO contra EL/LA
ACUDIENTE.
REGLAMENTO
INTERNO
LAS PARTES, reconocen
y aceptan como parte de este contrato todo lo establecido en el Reglamento
Interno del Instituto y que el mismo forma parte integral de
este contrato y se obligan a cumplir y acatar cada una de sus cláusulas
y términos.(El REGLAMENTO INTERNO, se encuentra en la página web del Instituto www.institutodecienciasaplicadas.com .
LAS PARTES declaran que
en constancia de nuestra conformidad con todas las cláusulas y términos del
presente Contrato de Servicio de Enseñanza, lo suscribimos hoy {{dia}} días del mes de {{mes}} del año {{ano}}, en
dos (2) originales del mismo tenor y validez.
POR EL
INSTITUTO
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POR EL/LA
ACUDIENTE
|
|
|
MATRÍCULADO
POR:_______________________
FECHA:___________________________________